Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Artículo 20. Obligaciones del titular de la reserva.
Artículo 20. Obligaciones del titular de la reserva.
El titular de la reserva de zona estará obligado a proporcionar a los órganos de la Administración la información que se le solicite respecto a las características de la investigación que se lleva a cabo y a los trabajos, producciones e inversiones que se realicen, así como cualquier informe relativo a la investigación del recurso eólico, dentro del ámbito de sus competencias.
Los datos facilitados tendrán la consideración de confidenciales y no podrán ser comunicados a terceros sin autorización expresa del titular durante la vigencia del derecho a la reserva de zona.


