Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Artículo 21. Registro.
Artículo 21. Registro.
En el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, existirá un registro público especial, sin perjuicio de posibles registros territoriales, en el que se hará constar la identidad del beneficiario de la reserva de zona, el día de presentación de su solicitud, la fecha de resolución, el número de orden que le haya correspondido y las demás circunstancias relativas a la reserva de zona.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. BOE-A-2012-13796.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13796 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


