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Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Artículo 24. Presentación de la solicitud de autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2007 y la del 9 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Presentación de la solicitud de autorización.
La presentación de la solicitud de autorización administrativa de la instalación se realizará de acuerdo con el artículo 122 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Una vez realizados los estudios de investigación necesarios para caracterizar el recurso eólico, el promotor deberá presentar una solicitud de autorización de la instalación ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria Turismo Industria, Energía y Comercio, Turismo, antes de la finalización de la reserva de zona. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13796 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2007 Texto original Leer

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