Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Artículo 32. Otras tecnologías de generación marinas e instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2007 y la del 5 de diciembre de 2015.
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Artículo 32. Otras tecnologías de generación marinas. marinas e instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW.
Para las autorizaciones y concesiones administrativas precisas para la construcción y ampliación de las instalaciones de generación de electricidad de origen renovable que se encuentren ubicadas físicamente en el mar territorial y de tecnología diferente a la eólica, y para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW, se establece seguirá un procedimiento simplificado que comienza comenzará con la solicitud de autorización administrativa regulada en el artículo 24 del presente real decreto y que será regulado con carácter subsidiario de acuerdo con se ajustará en sus trámites a lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no estableciéndose ninguna limitación mínima de potencia. siéndoles de
El solicitante, junto con su solicitud de autorización administrativa, deberá presentar ante la Dirección General de Política y Minas, resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía del 2 por ciento del presupuestola instalación. Con este aval se entenderá cumplida la fianza provisional exigida en aplicación el artículo 88.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como los avales regulados procedimiento en los artículos 124 o 59 bis o, concurrencia competitiva regulado en su caso, 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 el título II de diciembre. este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13140 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


