Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
Disposición adicional quinta. Solicitudes en la zona contigua o en la zona económica exclusiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2007 y la del 9 de noviembre de 2012.
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Disposición adicional quinta. Solicitudes en la zona contigua o en la zona económica exclusiva.
El procedimiento regulado en el presente real decreto podrá ser de aplicación también a las instalaciones de generación eólica que se pretendan ubicar en la zona contigua o en la zona económica exclusiva del Dominio Público Marítimo-Terrestre. En este caso, la resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona a que hace referencia el artículo 17 de este real decreto, será dictada por el Ministro de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13796 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |
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