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Legislación › Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Disposición adicional tercera. Realización de un estudio estratégico ambiental del litoral español.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2007 y la del 9 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Realización de un estudio estratégico ambiental del litoral español.
El Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, el Ministerio de Medio Ambiente Turismo y el Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación, Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias respectivas y previa consulta a las Administraciones públicas afectadas, realizarán conjuntamente un estudio estratégico ambiental del litoral español con el objeto de determinar las zonas del dominio público marítimo-terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos. El estudio establecerá una clasificación, al menos, en zonas aptas y zonas de exclusión para estos usos. Dicho estudio estará sometido al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, que deberá haber finalizado antes del 1 de enero de 2008. Una vez aprobado el estudio, las solicitudes de reserva de zona a que se refiere el artículo 7 sólo podrán presentarse para las zonas aptas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13796 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2007 Texto original Leer

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