Legislación › Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Artículo 8. Autorización de los centros de formación.
Artículo 8. Autorización de los centros de formación.
Los cursos necesarios para obtener la formación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público.


