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Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 2 de agosto de 2007 · Último cambio el 24 de abril de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores.
- Artículo 5. Cualificación inicial ordinaria.
- Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Cursos de formación continua. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Autorización de los centros de formación.
- Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.
- Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos del centro. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Homologación de cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Artículo 12. Mecánica de los cursos. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Artículo 13. Lugar en que se impartirá la formación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 14. Exámenes de cualificación inicial.
- Artículo 15. Convocatoria de exámenes.
- Artículo 16. Derecho a concurrir a los exámenes.
- Artículo 17. Expedición del certificado de cualificación inicial.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 18. Tarjeta de cualificación del conductor. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 19. Responsabilidad del centro. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Disposición adicional primera. Formación de formadores.
- Disposición adicional segunda. Documentación de la cualificación inicial y de la formación continua a través del permiso de conducción.
- Disposición adicional tercera. Polivalencia de los cursos.
- Disposición adicional cuarta. Conductores con certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
- Disposición adicional quinta. Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas, la Policía y la Guardia Civil. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
- Disposición adicional sexta. Fundación para la Formación en el sector Transporte.
- Disposición adicional séptima. Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Disposición transitoria primera. Exenciones de la cualificación inicial.
- Disposición transitoria segunda. Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


