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Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 2 de agosto de 2007 · Último cambio el 24 de abril de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  6. Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores.
  9. Artículo 5. Cualificación inicial ordinaria.
  10. Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 7. Cursos de formación continua. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 8. Autorización de los centros de formación.
  15. Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.
  16. Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos del centro. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  17. CAPÍTULO V
  18. Artículo 11. Homologación de cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  19. Artículo 12. Mecánica de los cursos. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  20. Artículo 13. Lugar en que se impartirá la formación.
  21. CAPÍTULO VI
  22. Artículo 14. Exámenes de cualificación inicial.
  23. Artículo 15. Convocatoria de exámenes.
  24. Artículo 16. Derecho a concurrir a los exámenes.
  25. Artículo 17. Expedición del certificado de cualificación inicial.
  26. CAPÍTULO VII
  27. Artículo 18. Tarjeta de cualificación del conductor. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  28. CAPÍTULO VIII
  29. Artículo 19. Responsabilidad del centro. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  30. Disposición adicional primera. Formación de formadores.
  31. Disposición adicional segunda. Documentación de la cualificación inicial y de la formación continua a través del permiso de conducción.
  32. Disposición adicional tercera. Polivalencia de los cursos.
  33. Disposición adicional cuarta. Conductores con certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
  34. Disposición adicional quinta. Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas, la Policía y la Guardia Civil. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  35. Disposición adicional sexta. Fundación para la Formación en el sector Transporte.
  36. Disposición adicional séptima. Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
  37. Disposición transitoria primera. Exenciones de la cualificación inicial.
  38. Disposición transitoria segunda. Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial.
  39. Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  40. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  41. Disposición final tercera. Título competencial.
  42. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  43. Firma
  44. ANEXO I
  45. ANEXO II
  46. ANEXO III
  47. ANEXO IV
  48. ANEXO V
  49. ANEXO VI