Legislación › Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Disposición adicional primera. Formación de formadores.
Disposición adicional primera. Formación de formadores.
A la vista de la experiencia obtenida en la aplicación de este real decreto, el Ministro de Fomento podrá exigir que el profesorado que imparta los cursos de formación inicial o continua cuenten con una determinada titulación o formación específica, cuando así parezca aconsejable en orden a alcanzar un nivel de calidad suficiente.
A tal efecto, el Ministro de Fomento podrá regular unos criterios específicos de formación para todos o una parte de los profesores y formadores que vayan a impartir los cursos regulados en este real decreto, debiendo en dicho supuesto señalar el contenido y características de los cursos de formación que habrán de seguir y de los centros que impartan dicha formación.


