Legislación › Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
ANEXO III
ANEXO III
Homologación de cursos
Los centros que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:
a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.
b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
c) Número de horas dedicadas a prácticas de conducción, indicando, en su caso, cuántas de ellas se realizarán en simuladores de alto nivel.
d) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
e) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20.


