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Legislación › Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2007 y la del 11 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Tarjeta de cualificación del conductor
1. La tarjeta constará de anverso y reverso:
En el anverso figurarán:
a) La mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.
b) La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa).
c) El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.
d) La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:
1. Apellidos del titular.
2. Nombre del titular.
3. Fecha y lugar de nacimiento del titular.
4a. Fecha de expedición de la tarjeta.
4b. Fecha de expiración de la tarjeta.
4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).
4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).
5a. Número del permiso de conducción.
5b. Número de serie de la tarjeta.
6. Fotografía del titular.
7. Firma del titular.
8. Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).
9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.
e) La mención «modelo de las Comunidades Europeas» en la lengua del Estado español y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta:
f) los colores de referencia:
azul: Pantone Reflex blue.
amarillo: Pantone yellow.
En el reverso figurarán:
a) 9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.
10. Código comunitario.
11. Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.
b) Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).
En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, croata, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.
2. Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales.
Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.
Anverso
Reverso

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7536 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2007 Texto original Leer

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