Legislación › Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Artículo 11. Obtención de la autorización administrativa para la prestación del servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 1 de julio de 2010.
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Artículo 11. Obtención de la autorización administrativa para la prestación del servicio.
1. La autorización administrativa para la prestación del servicio de interrumpibilidad se obtendrá mediante solicitud del consumidor dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del día 15 de septiembre del año en que se desee empezar a prestar el servicio.
2. A dicha solicitud, se acompañará el informe del Operador del Sistema, emitido con carácter previo a la misma, y cuantos documentos se hubieran presentado a éste para su elaboración. Asimismo, se acompañará de la solicitud del interesado al operador del sistema para la realización de las inspecciones y actuaciones necesarias para la obtención de la certificación provisional a la que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud presentada por el consumidor, en un plazo de un mes a contar desde la recepción consumidor con anterioridad al inicio de la misma, temporada eléctrica, autorizando o denegando la prestación del servicio de interrumpibilidad y lo notificará a éste y al operador del sistema con indicación, en su caso, de las condiciones específicas para la prestación de cada del servicio.
4. La autorización administrativa para la prestación del servicio de interrumpibilidad contendrá, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Las características del proveedor del servicio y las especificaciones técnicas de sus instalaciones.
b) El punto de acceso a las redes, en el cual el proveedor ofrecerá este servicio.
c) La potencias contratadas en cada uno de los diferentes períodos tarifarios para los que se autoriza a efectos de la prestación del servicio que serán los valores aplicación de las la tarifa de acceso.
d) La potencias de consumo (Pf) para cada período tarifario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del punto ii) del artículo 4.
d) e) Los tipos de reducción de potencia autorizados.
e) f) Las potencias residuales máximas demandables por el proveedor del servicio, durante una orden de reducción de potencia para cada uno de los tipos de reducción de potencia que tenga autorizados (Pmáx. (Pmax i).
f) g) En su caso, las condiciones específicas que apliquen a cada tipo de consumidor, según se establece en el artículo 12.1.
5. En todo caso la validez de la autorización administrativa para la prestación del servicio quedará condicionada a la presentación presentación, en el plazo máximo de 10 días días, ante la Dirección General de Política Energética y Minas de la certificación provisional emitida por el Operador del Sistema correspondiente a la disponibilidad, a la fecha 31 de inicio octubre del contrato año en que se realice la solicitud, de los siguientes equipos y aparatos:
a) Equipos de medida, control y comunicaciones necesarios para la prestación del servicio de interrumpibilidad, con las especificaciones técnicas y funcionales que establezca la Dirección General de Política Energética y Minas.
b) Relé de deslastre por subfrecuencia instalado en el punto de suministro cuyo ajuste será establecido por el Operador del Sistema de forma que el conjunto de consumidores que ofrecen el servicio de interrumpibilidad, constituyan un escalón de deslastre anterior al establecido para el resto de los consumidores.
Se establece un período de dos meses para la realización de las inspecciones que den lugar a la certificación definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15521 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9867 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20646 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10390 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


