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Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 3 de agosto de 2007 · Último cambio el 30 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 22/04/2021
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Definición del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 4. Tipos de reducción de potencia y condiciones de aplicación de las órdenes de reducción de potencia. 2 redacciones · cambió el 30/06/2010
- Artículo 5. Aplicación del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 6. Retribución del servicio de interrumpibilidad. 5 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 7. Requisitos del cumplimiento de una orden de reducción de potencia. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 8. Repercusiones del incumplimiento de una orden de reducción de potencia. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Requisitos que deben reunir los consumidores para la contratación del servicio. 5 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 10. Informe del Operador del Sistema sobre la idoneidad del consumidor para la prestación del servicio. 4 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 11. Obtención de la autorización administrativa para la prestación del servicio. 5 redacciones · cambió el 27/12/2017
- Artículo 12. Formalización del contrato de prestación del servicio con el Operador del Sistema. 3 redacciones · cambió el 30/09/2014
- Artículo 13. Modificación de las condiciones de autorización para la prestación del servicio. 3 redacciones · cambió el 31/12/2011
- Artículo 14. Resolución del contrato para la prestación del servicio. 3 redacciones · cambió el 30/06/2010
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Liquidación de la retribución del servicio y de las penalizaciones aplicadas. 4 redacciones · cambió el 30/09/2014
- Artículo 16. Facturación del servicio.
- Artículo 17. Liquidación de la reducción del programa de consumo de energía del Mercado establecida por órdenes de reducción de potencia.
- Artículo 18. Comprobación e inspección de este servicio.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Obligaciones de información. 3 redacciones · cambió el 30/09/2014
- Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de interrumpibilidad en los sistemas insulares y extrapeninsulares. 3 redacciones · cambió el 30/09/2014
- Disposición adicional segunda. Modelo de contrato y procedimiento.
- Disposición adicional tercera. Condiciones específicas para el proveedor del servicio de interrumpibilidad cuyo proceso productivo está asociado a una instalación de cogeneración. 2 redacciones · cambió el 27/12/2017
- Disposición adicional cuarta. Condiciones específicas para la aplicación del servicio de interrumpibilidad en el mercado.
- Disposición adicional quinta. Realización de pruebas para la implantación de nuevos servicios de comunicaciones del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad
- Disposición transitoria primera. Aplicación del servicio de interrumpibilidad hasta el 31 de octubre de 2008.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de Operación.
- Disposición final primera. Revisión de la norma.
- Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


