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Legislación › Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

no

Téngase en cuenta que las referencias a los periodos tarifarios 1 a 6 definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, contenidas en la presente Orden, se modifican por referencias a los periodos horarios 1 a 6 definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, según establece la disposición final primera.1 de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril. BOE-A-2021-6390

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2007. BOE-A-2007-17279.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-6390 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 Texto original Leer

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