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Legislación › Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos de Operación.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos de Operación.

El operador del sistema, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden, presentará una propuesta de procedimiento de operación referente a la liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad a la Dirección General de Política Energética y Minas.

En el mismo plazo presentará una propuesta de procedimiento de operación donde se defina la metodología para calcular la denominada «previsión de potencia disponible» a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 y, además, se concreten los mecanismos de comunicación con los gestores de las redes de distribución, plazos de aviso, actuaciones y criterios de aceptación o rechazo a efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5.

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