Legislación › Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Artículo 12. Formalización del contrato de prestación del servicio con el Operador del Sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 1 de julio de 2010.
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Artículo 12. Formalización del contrato de prestación del servicio con el Operador del Sistema.
1. Una vez autorizado el servicio por la Dirección General de Política Energética y Minas, el Operador del Sistema, a solicitud de los interesados, procederá a la formalización del contrato de acuerdo con un modelo de contrato de adhesión para su prestación, sin perjuicio de que, en cada uno que se formalice, se fijen las condiciones específicas para cada tipo de consumidor que se hayan autorizado.
2. La solicitud al Operador del Sistema para la formalización del contrato deberá tener tendrá lugar antes del día 15 de octubre una vez obtenida la autorización administrativa y el Operador del año sistema procederá a su formalización en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se haya obtenido el consumidor presente la autorización administrativa. al citado operador.
En todo caso, el contrato formalizado deberá tener una vigencia para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del año en curso y el 31 de octubre del año siguiente.
3. Una vez incorporado al servicio, el consumidor autorizado comenzará a prestar su servicio el día 1 de noviembre de dicho año.
El contrato tendrá una vigencia de un año y se considerará prorrogado por iguales períodos si el consumidor no comunica fehacientemente por escrito al Operador del Sistema su voluntad de resolverlo, con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha de su finalización y siempre que el operador del sistema haya comprobado que el consumidor sigue cumpliendo los requisitos. Una vez resuelto el contrato, el Operador del Sistema lo comunicará, en el plazo máximo de 10 días, a la Dirección General de Política Energética y Minas.
4. Antes del día 10 de noviembre de cada año, el Operador del Sistema informará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía sobre los contratos de prestación del servicio de interrumpibilidad que haya formalizado para el período comprendido entre el 1 de noviembre del año en curso y el 31 de octubre del año siguiente. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9867 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10390 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


