Legislación › Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Artículo 14. Resolución del contrato para la prestación del servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2010 y la del 1 de julio de 2010.
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Artículo 14. Revocación de la autorización administrativa Resolución del contrato para la prestación del servicio y resolución del contrato. servicio.
1. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá revocar la autorización administrativa para la prestación del servicio, Se consideran como causas de oficio, a instancia del proveedor resolución del servicio contrato o bien a petición del Operador del Sistema, en los siguientes casos: de sus prórrogas las siguientes:
a) Cuando el proveedor del servicio comunique al Operador del Sistema su intención de resolver el contrato antes de su finalización o de no prorrogarlo, cumpliendo incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12.3.
b) Que el proveedor del servicio cese en su actividad.
c) A petición del Operador del Sistema, cuando a juicio En cualquiera de éste: las siguientes situaciones:
1.º Se modifiquen sustancialmente las condiciones consideradas para la emisión de informe favorable de idoneidad y las previsiones de los programas de consumo, de forma que la prestación del servicio no resulte efectiva, no derive un beneficio para el sistema eléctrico o pueda resultar perjuicio para terceros.
2.º Se hayan producido incumplimientos en la prestación del servicio aplicación de interrumpibilidad, una orden de reducción de potencia, según lo establecido en el artículo 7. los artículos 7 y 8 de esta orden.
3.º Se hayan incumplido las los requisitos y condiciones para la prestación del servicio de interrumpibilidad establecidas establecidos en la presente orden o previstas previstos en la autorización administrativa.
4.º Exista un funcionamiento incorrecto del sistema de medida, control y comunicaciones, correspondiente al consumidor autorizado, que impida, de forma reiterada, la verificación por parte del Operador del Sistema del cumplimiento de la prestación del servicio.
5.º Se haya hayan incumplido la obligación las obligaciones de suministro de información al Operador del Sistema. Sistema y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
6.º Se haya incumplido las obligaciones de pago al Operador del Sistema debidas a penalizaciones o a refacturaciones.
2. La Dirección General resolución del contrato o de Política Energética y Minas comunicará al sus prórrogas, por parte del proveedor del servicio servicio, durante su período de vigencia, conllevará la iniciación liquidación correspondiente por la prestación del expediente de revocación para que en un plazo de 10 días a contar servicio desde la recepción fecha de la referida notificación, aquél pueda formular vigencia del contrato o de su prórroga así como el pago de las alegaciones y aportar los documentos penalizaciones a que tenga por conveniente. estuviera obligado el proveedor del servicio.
3. La En estos casos, la Dirección General de Política Energética y Minas, a Minas podrá eximir total o parcialmente de la vista liquidación correspondiente al proveedor del servicio por motivos excepcionales debidamente justificados.
3. La resolución del contrato de las alegaciones formuladas, resolverá el expediente prestación del servicio de revocación, en el plazo gestión de dos meses a contar desde la iniciación de aquél, demanda de la siguiente forma: interrumpibilidad o de
a) En sentido estimatoriola revocación, en cuyo caso sus prórrogas podrá instarse por el Operador del sistema o por la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a revocar la autorización administrativa para la prestación del servicio. Minas. En dicha resolución caso de revocación se incluirá la fecha desde la que tendrá efecto la revocación y las liquidaciones sea instado por el operador del sistema, éste deberá informar a las que, en su caso, hubiera lugar. la
b) En sentido parcialmente estimatorio derevocación, en cuyo caso la Dirección General de Política Energética y Minas propondrá modificaciones a las condiciones de la autorización administrativa. en
c) En sentido desestimatorio de la revocación,cuyo caso la autorización administrativa continuará vigente con las condiciones existentes. el
4. La revocación de la autorización administrativa a instancia del Operador del Sistema, conllevará la liquidación correspondiente desde la fecha de vigencia de la autorización administrativa, así comopago de las penalizaciones a que estuviera obligado el proveedor del servicio. plazo de
En todo caso, la revocaciónla autorización administrativa conllevará la resolución automática del contrato. 10 días.
5. La resolución unilateral del contrato o de sus prórrogas, a instancia del consumidor, durante su período de vigencia prórrogas conllevará la liquidación correspondiente de las cantidades percibidas por la prestación del servicio desde percibida durante la fecha de vigencia del contrato o de su prórroga prórroga, así como el pago de las penalizaciones a que estuviera obligado el proveedor del servicio.
Si el consumidor incumpliera su obligación de preavisar al Operador del Sistema la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3, se estará a las consecuencias que prevea el contrato que hubieran formalizado las partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10390 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9417 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


