LexTotal

Legislación › Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Artículo 4. Tipos de reducción de potencia y condiciones de aplicación de las órdenes de reducción de potencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 1 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Tipos de reducción de potencia y condiciones de aplicación de las órdenes de reducción de potencia.
1. Los tipos de reducción de potencia, el preaviso mínimo con el que debe solicitarse cada tipo y la duración total máxima de cada uno de ellos, serán los siguientes:
Tipo
·
Preaviso
mínimo
·
Duración total
máxima
·
1
·
2 horas
·
12 horas
·
2
·
2 horas
·
8 horas
·
3
·
1 hora
·
3 horas
·
4
·
5 min.
·
2 horas
·
5
·
0 min.
·
1 hora
·
Donde:
Tipo: denominación de la modalidad de reducción de potencia que pueden ofrecer los consumidores proveedores del servicio.
Preaviso mínimo: es el tiempo mínimo necesario entre el instante de emisión de la orden de reducción de potencia y el de inicio de su primer período de aplicación
Duración total máxima: es la suma de la duración máxima de todos los períodos que componen la orden de reducción de potencia.
2. La orden de reducción de potencia puede constar de uno o varios períodos de duración mínima de una hora y no necesariamente consecutivos. En caso de que no sean consecutivos, deberá existir al menos una hora de intervalo entre ellos.
3. Cada tipo de reducción de potencia se caracterizará por el número máximo de períodos por orden, duración máxima de cada período y máximo valor de potencia residual a consumir en cada uno de ellos. Para cada tipo, los parámetros anteriores tomaran los siguientes valores:
Tipo
·
Número máximo
de períodos
por orden
·
Duración máxima
por período
·
Máximo valor de potencia residual
a consumir en cada período
·
1
·
3
·
4 horas
·
Pmáx.1 en dos períodos
P50% en un período
·
2
·
2
·
4 horas
·
Pmáx. 2
·
3
·
1
·
3 horas
·
Pmáx. 3
·
4
·
1
·
2 horas
·
Pmáx. 4
·
5
·
1
·
1 hora
·
Pmáx. 5
·
Donde:
i) Pmáx. i (Potencia residual máxima): Valor de potencia máxima a consumir por el proveedor del servicio para el tipo de reducción de potencia »i», en los períodos en que se solicite la máxima reducción de potencia.
ii) Pf (Potencia de consumo): Valor verificable de potencia a consumir de forma continuada por el proveedor del servicio, en los períodos tarifarios 1 a 6 que se definen en el apartado 3 del artículo 8 3.3 del Real Decreto 1164/2001, anexo II de 26 la Orden ITC/2794/2007, de octubre, 27 septiembre, por el la que se establecen revisan las tarifas de acceso eléctricas a las redes partir del 1 de transporte y distribución octubre de energía eléctrica. 2007. El valor de la potencia de consumo para cada período figurará se reflejará en la correspondiente autorización administrativa, el informe de idoneidad que debe ser emitido de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 11. 10. Estos valores se revisarán anualmente, serán revisados teniendo en cuenta el valor medio del consumo en cada uno de los períodos tarifarios correspondientes a los dos últimos años y el perfil de consumo previsto para el año en curso comunicado que deberán comunicarse a estos efectos al operador del sistema. sistema por los proveedores del servicio con anterioridad al inicio de cada temporada eléctrica, sin perjuicio de su revisión posterior.
iii) P50% (Potencia residual 50%): Se calcula como:
P50% = Pmáx. i + 0,5 * (Pf − Pmáx. i)
4. El tiempo transcurrido entre el instante de inicio del primer período y el instante final del último período de una orden no será, en ningún caso, superior a la duración total máxima definida para el tipo de dicha orden.
5. El número máximo de horas de aplicación a cada consumidor que preste este servicio para el conjunto de órdenes tipo 1 y 2 será de 120 horas por año. Para el conjunto de órdenes tipo 3, 4 y 5 la duración será como máximo de 120 horas por año. Las horas de aplicación de cada tipo de orden se calcularán como suma de la duración de todos los períodos en que se solicite reducción de potencia. Para cada consumidor que preste este servicio el número máximo de órdenes de reducción de potencia, cualquiera que sea el tipo, será de cinco semanales y una diaria.
A efectos del cómputo anterior, no se tendrán en consideración aquellas órdenes de reducción de potencia que el Operador del Sistema anule con anterioridad a que se inicie el período de preaviso mínimo
6. Se podrán contratar los tipos de reducción de potencia de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Modalidad a: sólo se contratan los tipos 3, 4 y 5.
b) Modalidad b: se contratan los cinco tipos definidos con carácter general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10390 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →