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Legislación › Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Artículo 8. Repercusiones del incumplimiento de una orden de reducción de potencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2007 y la del 1 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (441 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Repercusiones del incumplimiento de una orden de reducción de potencia.
El incumplimiento de una orden de reducción de potencia conllevará las siguientes penalizaciones:
1.ª Si no se hubiera producido ningún incumplimiento en los doce meses anteriores, la temporada eléctrica en curso, el incumplimiento llevará asociado una penalización equivalente al 120 por ciento a un determinado porcentaje de la retribución por el servicio de interrumpibilidad que le hubiera correspondido en el año en que se produce el incumplimiento. La penalización se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
2.ª Si Donde:
Penalización (% RSI): Es la penalización a aplicar al proveeedor del servicio por el incumplimiento de la orden de reducción que corresponda, que
se hubiera producido establece como un incumplimiento porcentaje sobre la retribución de la retribución que le hubiera correspondido en los doce meses anteriores la temporada en que se produce el nuevo incumplimiento implicará una incumplimiento. El valor de esta penalización equivalente al será como máximo el 120 por ciento de la retribución por el servicio de interrumpibilidad que resulte le hubiera correspondido en la temporada en que se produce el incumplimiento
Kp: es el factor
de comparar penalización por incumplimiento. Se considerará un valor de Kp de 3,125.
Pd: es la máxima potencia demanda por
el doble proveedor del servicio durante la orden de reducción aplicada e incumplida, en base a los registros de cinco minutos generados durante la retribución orden.
Pmax i: Valor de potencia máxima a consumir por el proveedor del servicio para el tipo de reducción de potencia «i» que se haya aplicado e incumplido, en el periodo tarifario en que se haya solicitado.
Pt: Potencia media medida
correspondiente al último mes percibido y proveedor del servicio desde el doble inicio de la retribución recibida desde temporada eléctrica hasta el último incumplimiento y momento de inicio de la propuesta del Operador orden de reducción aplicada e incumplida, en el periodo tarifario de aplicación de dicha orden.
El valor de Pt no podrá superar en más de un diez por ciento a la potencia media de consumo prevista para el proveedor
del Sistema servicio para el periodo tarifario que corresponda en la temporada eléctrica de aplicación, ni podrá ser inferior en un diez por ciento a dicho valor de potencia media de consumo prevista. En caso de que el valor de Pt sea inferior al diez por ciento de la Dirección General potencia media de Política Energética y Minas consumo prevista, se tomará como valor de revocación Pt el diez por ciento de la autorización administrativa otorgada al consumidor citada potencia media de consumo, siempre con un valor mínimo de 5 MW.
A estos efectos, se considerará como potencia media de consumo prevista
para el proveedor del servicio para el periodo tarifario que corresponda, el último valor disponible comunicado a Red Eléctrica de España, S. A. o, en su defecto, la prevista en el contrato.
N: Número de periodos de cinco minutos en los que se incumple la orden de reducción de potencia aplicada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
Nt: Número total de periodos de cinco minutos que integran la orden de reducción aplicada e incumplida.
2.ª Si se hubiera producido un incumplimiento en la temporada eléctrica en curso, el nuevo incumplimiento llevará asociada la resolución automática del contrato de
prestación del servicio de interrumpibilidad. interrumpibilidad y conllevará la liquidación correspondiente de las cantidades que se hubieran percibido por la prestación del servicio durante la vigencia del contrato o de su prórroga, según corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-23752 Leer Qué cambió
1 de julio de 2010 BOE-A-2010-10390 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 Texto original Leer

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