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Legislación › Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.

Artículo 9. Régimen jurídico de aplicación a los estudios y proyectos.

Artículo 9. Régimen jurídico de aplicación a los estudios y proyectos.

Para construir o modificar obras públicas deben redactarse los correspondientes estudios y proyectos en función de las características de las obras, de conformidad con lo establecido por la presente ley, por la legislación sectorial de aplicación y por la legislación sobre contratación pública.

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