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Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 3 de agosto de 2007 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Definición de obra pública.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Agentes que participan en la obra pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Planificación de la Generalidad.
- Artículo 7. Programación anual de la Generalidad.
- Artículo 8. Planificación y programación de las entidades locales.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 9. Régimen jurídico de aplicación a los estudios y proyectos.
- Sección 2
- Artículo 10. Estudio informativo o anteproyecto: definición y contenido.
- Artículo 11. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 12. Tramitación en caso de obras de competencia de la Generalidad.
- Artículo 13. Tramitación de obras de competencia de las entidades locales.
- Artículo 14. Resolución.
- Artículo 15. Modificación de los estudios informativos o anteproyectos: causas y procedimiento.
- Artículo 16. Aprobación de las modificaciones.
- Sección 3
- Artículo 17. Proyectos.
- Artículo 18. Documentación de los proyectos.
- Artículo 19. Tramitación de proyectos de obras de competencia de la Generalitat. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 20. Tramitación de proyectos de obras de competencia de las entidades locales.
- Artículo 21. Trámite específico para determinadas obras públicas.
- Artículo 22. Resolución.
- Artículo 23. Modificación de los proyectos.
- Sección 4
- Artículo 24. Supervisión.
- Artículo 25. Órganos de supervisión de proyectos.
- Artículo 26. Supervisión continua.
- Artículo 27. Auditoría técnica.
- Artículo 28. Adecuación al ordenamiento urbanístico.
- Artículo 29. Licencia o trámite de control preventivo municipal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Régimen de contratación.
- Artículo 31. Órganos de contratación.
- Artículo 32. Mesa de contratación.
- Artículo 33. Requisitos de los contratistas.
- Artículo 34. Uniones temporales de empresas.
- Artículo 35. Subcontratación.
- Artículo 36. Registro de buenas prácticas en la ejecución de obras de Cataluña.
- Artículo 37. Selección de los contratistas y los procedimientos de adjudicación. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 38. Valoración de las ofertas.
- Artículo 39. Publicidad y transparencia.
- CAPÍTULO V
- Artículo 40. Información a los ciudadanos y usuarios.
- Artículo 41. Señalización.
- Artículo 42. Obligaciones de la empresa constructora.
- Artículo 43. Dirección de la obra.
- Artículo 44. Control y seguimiento de la ejecución de las obras.
- Artículo 45. Control y seguimiento de la ejecución de obras de túneles urbanos.
- Artículo 46. Evaluación y control de calidad.
- Artículo 47. Garantías y requisitos de seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 48. Ejecución de modificaciones o mejoras.
- Artículo 49. Memoria final sobre la ejecución y el precio de la obra.
- Artículo 50. Responsabilidad de los profesionales y las empresas.
- Artículo 51. Publicidad de la actividad contractual de los promotores y gestores.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 52. El consejo asesor de túneles y otras obras singulares.
- Artículo 53. Arbitraje y otras formas de resolución convencional de incidencias.
- Disposición adicional primera. Cartografía.
- Disposición adicional segunda. Información sobre el suelo y el subsuelo.
- Disposición adicional tercera. Incorporación de la perspectiva de género.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Actualización.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


