Legislación › Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
Disposición adicional segunda. Información sobre el suelo y el subsuelo.
Disposición adicional segunda. Información sobre el suelo y el subsuelo.
1. El Instituto Geológico de Cataluña ha de facilitar al promotor o, si procede, al gestor, la información de que disponga sobre el suelo y el subsuelo para la redacción de los estudios y proyectos de obras públicas y para la realización de los controles o auditorías técnicas.
2. El Instituto Geológico de Cataluña puede requerir a los promotores y gestores de obras públicas de la Generalidad los datos y muestras sobre el suelo y el subsuelo obtenidos en los estudios, proyectos y obras que se lleven a cabo, con el objetivo de constituir y mantener el banco de datos y cualquier otro centro de documentación y archivo geológico.
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