Legislación › Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
Disposición adicional tercera. Incorporación de la perspectiva de género.
Disposición adicional tercera. Incorporación de la perspectiva de género.
1. En la aplicación y desarrollo de la presente ley debe incorporarse la perspectiva de género y, en consecuencia, debe garantizarse la promoción de la representación paritaria en la composición de los órganos colegiados a que se refiere.
2. El impacto de las obras públicas también debe evaluarse desde la perspectiva de género.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria →


