Legislación › Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
Artículo 19. Tramitación de proyectos de obras de competencia de la Generalitat.
Artículo 19. Tramitación de proyectos de obras de competencia de la Generalitat.
1. El proyecto debe ser redactado por uno o una proyectista, bajo el control del promotor y, si procede, del gestor, y debe ser visado por los colegios profesionales si así lo determina la legislación. El coordinador o coordinadora de seguridad y salud en la fase de elaboración del proyecto debe redactar los documentos que son exigibles de acuerdo con la legislación de seguridad y salud en el trabajo.
2. La tramitación del proyecto debe sujetarse al procedimiento establecido por la legislación sectorial, el cual debe cumplir lo determinado por los apartados del 3 al 5.
3. El proyecto debe ser aprobado técnicamente por el promotor de la obra, después de haber sido emitido el informe de supervisión preceptivo.
4. La información pública del proyecto y la audiencia a los interesados sirven para cumplir con la obligación de ofrecer la información de la relación de bienes y derechos afectados que requiere la legislación sobre expropiación forzosa.
5. Si no se ha elaborado ni se ha tramitado ningún estudio informativo o anteproyecto, o si el proyecto no ha sido sometido a la preceptiva declaración de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con la legislación ambiental, debe someterse a este trámite.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547
Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. BOE-A-2025-8490
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


