Legislación › Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
Artículo 5. Fechas de los informes.
Artículo 5. Fechas de los informes.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11.7 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, la fecha de referencia del informe no podrá ser superior a un año natural, a contar desde la fecha de referencia del informe anterior.
2. El informe describirá la situación de la entidad a la fecha de referencia, sin que sea obligatoria su coincidencia con la fecha de cierre del ejercicio contable.
3. El informe deberá emitirse a la mayor brevedad posible sin que, en ningún caso pueda exceder de dos meses, a contar desde la fecha de referencia del informe.


