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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 163. Remisión a la jurisdicción penal.

Artículo 163. Remisión a la jurisdicción penal.

En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.

Se modifica por el art 1.35 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-958.

Se modifica por el art 1.35 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. BOJA-b-2015-90297.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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