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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 29. Competencias.

Artículo 29. Competencias.

Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La tramitación y resolución del procedimiento de la autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada.

b) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 235.13 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.

Redacción anterior:

"Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada.

b) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias."

Se modifica, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.13 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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