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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 47. Información pública conjunta.

Artículo 47. Información pública conjunta.

1. En los supuestos de actuaciones no sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, el procedimiento de resolución de las autorizaciones de control de la contaminación ambiental se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el período de información pública será común cuando una actuación requiera varias de estas autorizaciones y en la normativa de aplicación a cada una de ellas esté previsto dicho trámite.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 235.26 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.

Redacción anterior:

"1. En los supuestos de actuaciones no sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, el procedimiento de resolución de las autorizaciones de control de la contaminación ambiental se regirá por lo dispuesto en su normativa específica."

Se modifica el apartado 1, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.26 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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