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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos.

Se habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley; así mismo se habilita al Consejo de Gobierno para modificar los Anexos de la misma y el contenido de los artículos 36 y 40, para regular a qué modalidad de evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, están sometidos los distintos planes y programas.

Se modifica por el art. 1.38 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-958.

Se modifica por el art. 1.38 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. BOJA-b-2015-90297.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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