Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2008 y la del 11 de marzo de 2015.
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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos.
Se habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en sus respectivos ámbitos competenciales para dictar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley, Ley; así mismo se habilita al Consejo de Gobierno para modificar los anexos Anexos de la misma. misma y el contenido de los artículos 36 y 40, para regular a que modalidad de evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, están sometidos los distintos planes y programas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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