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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos.

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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos.
Se habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente ambiente, en sus respectivos ámbitos competenciales competenciales, para dictar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley; ley; así mismo se habilita al Consejo de Gobierno para modificar los Anexos de la misma y el contenido de los artículos 36 y 40, para regular a que qué modalidad de evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, están sometidos los distintos planes y programas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-958 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90297 Leer Qué cambió
20 de enero de 2008 Texto original Leer

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