Legislación › Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Disposición transitoria cuarta. Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2008 y la del 11 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta. Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-958 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90297 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


