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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Artículo 18. Comunicaciones al Parlamento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2007 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Comunicaciones al Parlamento.
1. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, en un plazo no superior a de veinte días hábiles desde la fecha de finalización de los trabajos de recogida y explotación del trabajo de datos, campo, debe entregar al consejero o consejera de Economía y Finanzas del departamento al que está adscrito el Centro los estudios de opinión incluidos en el plan de trabajo anual del Centro a los que se refiere el artículo 17. El consejero o consejera, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debe remitirlos enviarlos simultáneamente al presidente o presidenta de la Generalidad y al presidente o presidenta del Parlamento, el cual debe remitirlos enviarlos a los grupos parlamentarios.
2. La documentación a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo, los resultados obtenidos, la matriz anónima de datos, la ficha técnica y el cuestionario utilizado, con la información técnica necesaria para realizar su tratamiento y lectura.
3. En el caso de las encuestas de valoración de líderes y de partidos políticos no incluidas en el plan anual que se lleven a cabo por razones de urgencia y de actualidad con el objetivo de medir el impacto que una situación concreta ha generado en la opinión pública, las cuales tienen que haber sido aprobadas por el Consejo Rector en cumplimiento del artículo 17.2, la información debe entregarse al Parlamento, en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la fecha de finalización de los trabajos de campo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
24 de julio de 2007 Texto original Leer

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