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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Artículo 14. Régimen de control.

Artículo 14. Régimen de control.

1. La Intervención General de la Generalidad debe ejercer el control general del Centro de Estudios de Opinión de acuerdo con el procedimiento que la Ley de finanzas públicas de Cataluña establece para las entidades autónomas de naturaleza administrativa.

2. El consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro de Estudios de Opinión puede acordar someter el Centro a los sistemas de información corporativos en materia de personal y de economía y finanzas.

Se modifica el apartado 2 por el art. 83 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548

Se modifica el apartado 1 por el art. 51 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
24 de julio de 2007 Texto original Leer

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