Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.
Artículo 14. Régimen de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 14. Régimen de control.
1. La Intervención General de la Generalidad debe ejercer el control financiero permanente general del Centro de Estudios de Opinión, Opinión de acuerdo con el Plan anual aprobado por el consejero o consejera procedimiento que la Ley de Economía y Finanzas. finanzas públicas de Cataluña establece para las entidades autónomas de naturaleza administrativa.
2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede acordar el sometimiento del Centro de Estudios de Opinión a los sistemas de información corporativos en materia de personal y de economía y finanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


