Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.
Artículo 14. Régimen de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 14. Régimen de control.
1. La Intervención General de la Generalidad debe ejercer el control general del Centro de Estudios de Opinión de acuerdo con el procedimiento que la Ley de finanzas públicas de Cataluña establece para las entidades autónomas de naturaleza administrativa.
2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede acordar el sometimiento del departamento al que está adscrito el Centro de Estudios de Opinión puede acordar someter el Centro a los sistemas de información corporativos en materia de personal y de economía y finanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


