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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Artículo 1. El Centro de Estudios de Opinión.

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Artículo 1. El Centro de Estudios de Opinión.
1. Se crea el Centro de Estudios de Opinión como organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones.
2. La actividad del Centro de Estudios de Opinión se ajusta al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las normas de desarrollo.
3. El Centro de Estudios de Opinión tiene autonomía funcional y de gestión, y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas mediante el órgano que se determine por reglamento.
4. El Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y las entidades que dependen o están vinculados a la misma y que tienen la condición de poderes adjudicadores, para llevar a cabo las funciones que le son propias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
24 de julio de 2007 Texto original Leer

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