Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.
Artículo 8. Suscripción de convenios.
Artículo 8. Suscripción de convenios.
El Centro de Estudios de Opinión, en los ámbitos en que actúe directa o indirectamente, puede firmar convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a administraciones distintas de la de la Generalidad, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad. También puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.


