Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.
Artículo 7. El director o directora.
Artículo 7. El director o directora.
1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro de Estudios de Opinión, nombra y separa libremente, entre personas de prestigio reconocido, el director o directora del Centro.
2. El cargo de director o directora del Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de alto cargo, y es asimilado al de director o directora general. El director o directora del Centro debe cumplir con dedicación absoluta las funciones que tiene encomendadas y está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
3. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, al tomar posesión del cargo, debe dejar constancia formal de que se compromete a actuar con independencia, de que no tiene intereses en este sector y de que se somete al deber de secreto con relación a los datos que conozca por razón del cargo que ocupa.
4. Corresponde al director o directora cumplir las funciones de dirección y administración del Centro de Estudios de Opinión y coordinar sus actuaciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. 82 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


