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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley.

2. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere el apartado 1, sigue vigente, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de esta ley, el Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se regula la elaboración y la publicidad de los estudios de opinión de la Generalidad.

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