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Legislación › Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Disposición final segunda. Constitución del Consejo Rector.

Disposición final segunda. Constitución del Consejo Rector.

La primera constitución del Consejo Rector, con la composición establecida por el artículo 6.3, debe tener lugar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. Hasta este momento, tiene que ejercer sus funciones de acuerdo con lo que determina el Decreto 1/2005.

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