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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 15. Recursos económicos.

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo establecido por el artículo 16.3.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fija la normativa aplicable.

d) La recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

e) Cualesquiera otros recursos que legalmente le correspondan.

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