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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 20. Régimen de control.

Artículo 20. Régimen de control.

1. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia, así como el control de eficacia y eficiencia mediante el análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.

2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero permanente, de acuerdo con el plan anual aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, tanto en lo que se refiere al presupuesto de la Agencia como a la aplicación de los tributos.

3. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede acordar la sujeción de la Agencia a los sistemas de información corporativos en materia de personal y económico-financiera.

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