Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 21. Los convenios.
Artículo 21. Los convenios.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
2. Si los convenios a que se refiere el apartado 1 imponen a la Agencia la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios empleados en la ejecución del convenio.


