LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 9. El Director o Directora.

Artículo 9. El Director o Directora.

1. El cargo de director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña es asimilado al de director o directora general y es nombrado y cesado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

2. Corresponde al director o directora:

a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y funciones de la Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias.

b) Ejercer la representación ordinaria en los órdenes judicial y extrajudicial.

c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo en la Junta de Gobierno.

e) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.

f) Ejercer el mando del personal, y específicamente ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo.

g) Contratar personal laboral.

h) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente o presidenta avoque la competencia.

i) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.

k) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o presidenta o la Junta de Gobierno.

l) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.

Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 147.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de julio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →