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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 9. El Director o Directora.

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Artículo 9. El Director o Directora.
1. El cargo de director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña es asimilado al de director o directora general y es nombrado y cesado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
2. Corresponde al director o directora:
a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con la organización de los servicios y funciones de la Agencia. Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias.
b) Ejercer la representación ordinaria en los órdenes judicial y extrajudicial.
c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo en la Junta de Gobierno.
e) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.
f) Ejercer el mando del personal, y específicamente ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo.
g) Contratar personal laboral.
h) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente o presidenta avoque la competencia.
i) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
k) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o presidenta o la Junta de Gobierno.
l) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de julio de 2007 Texto original Leer

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