Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición adicional novena. Régimen presupuestario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2007 y la del 31 de enero de 2014.
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Disposición adicional novena. Régimen presupuestario.
Hasta que no se modifique la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad y el régimen jurídico de su sector público, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por el apartado b.1 del artículo 1.1.b 1 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana. catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
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