Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición adicional octava. Régimen normativo supletorio.
Disposición adicional octava. Régimen normativo supletorio.
Debe aplicarse, en todo aquello no regulado por la presente ley, lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad y la normativa reguladora de sus finanzas públicas.
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