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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición adicional séptima. Ventanilla única.

Disposición adicional séptima. Ventanilla única.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se faculta a la Agencia Tributaria de Cataluña para establecer, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los mecanismos a que se refiere el artículo 204.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que deben permitir presentar y recibir en las oficinas de las dos administraciones las declaraciones y el resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra administración.

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