Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición adicional segunda. Las oficinas liquidadoras.
Disposición adicional segunda. Las oficinas liquidadoras.
La Agencia Tributaria de Cataluña, a partir del inicio de su actividad, sin perjuicio de la competencia que tiene atribuida la Intervención General, debe cumplir las funciones de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras en los ámbitos de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


