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Legislación › Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición adicional segunda. Las oficinas liquidadoras.

Disposición adicional segunda. Las oficinas liquidadoras.

La Agencia Tributaria de Cataluña, a partir del inicio de su actividad, sin perjuicio de la competencia que tiene atribuida la Intervención General, debe cumplir las funciones de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras en los ámbitos de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones.

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